Décimo Quinto.- Para efectos del artículo anterior, las competencias de la Secretaría Ejecutiva de Disciplina serán asumidos por la o el Magistrado Instructor del que le corresponda conocer del asunto, o por el o la Integrante Instructor del según corresponda; las de la Comisión de Disciplina del por la Comisión correspondiente del o bien del , según corresponda; y las del Pleno del por el Pleno del o bien por el Pleno del , según corresponda.
En el caso de los procedimientos a cargo de la Contraloría del , las competencias de la Dirección General de Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial serán asumidas por la o el Magistrado Instructor del o por el o la Integrante Instructor del ; las de la Comisión de Disciplina del por la Comisión correspondiente del o del , según corresponda; las del Pleno del por el Pleno del o por el Pleno del , según corresponda; y las competencias resolutorias de la Contraloría del serán asumidas por la Comisión correspondiente del o del , según sea el caso.